Información del Abogado
- Nombre del profesional Carolina Veliz
- Abogado: Carolina Veliz Nuñez
- Sin evaluaciones
Abogado: Carolina Veliz Nuñez
$220.000 / $250.000
Si ambos cónyuges tienen la intención de divorciarse, el proceso de común acuerdo es la forma más rápida y efectiva de lograrlo.
Nuestra legislación permite que los actuales cónyuges se divorcien, cuando el cese de convivencia es superior a un año.
Sus consecuencias son en primer lugar la posibilidad de volver a contraer matrimonio, los cónyuges cambian su estado civil al de “divorciados”, además, termina el régimen patrimonial del matrimonio, haya sido este de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.
Si bien este tipo de divorcios suele avanzar rápidamente al estar ambos cónyuges de acuerdo, es necesario realizar una serie de presentaciones y trámites para su completa tramitación.
Si del matrimonio han nacido hijos y sus padres mantienen sus obligaciones y derechos para con ellos, como es el pago de la pensión alimenticia, el cuidado personal y la relación directa y regular, estos deben quedan regulados en el “acuerdo completo y suficiente” que suscriben las partes.
Las partes, si así lo deciden, pueden convenir una “compensación económica”, la que se estipula en favor del cónyuge que durante el matrimonio sufrió un menoscabo económico por no poder trabajar por dedicarse a las labores propias del hogar o al cuidado de los hijos, o bien durante este período trabajó en menor medida de lo que podía o quería.
Requisitos y formalidades:
Para obtener una sentencia de divorcio de común acuerdo es necesario que los cónyuges hayan cesado la convivencia, que esa convivencia no se haya reanudado por el plazo completo de al menos un año y que exista un acuerdo completo y suficiente que regule las compensaciones entre los cónyuges, los alimentos y la relación con los hijos del matrimonio, si los hubiere.
La forma de probar el cese de la convivencia para los matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004 (fecha de entrada en vigencia de la nueva ley de matrimonio civil) será mediante testigos.
Los matrimonios celebrados después de esta fecha deberán probarlo mediante un antecedente por escrito como informe de cese de convivencia otorgado ante el Registro Civil, acta protocolizada ante Notario o una transacción aprobada judicialmente.
Será necesario otorgar poder a 2 abogados o uno, dependiendo el criterio del tribunal y
autorizar dicho patrocinio, ya sea mediante clave única del registro civil y posterior ratificación ante ministro de fé o a través de un mandato judicial especial que los cónyuges autorizan en notaría.
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